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EL AYUNTAMIENTO DE LAS TRES VILLAS BAJA LOS IMPUESTOS

EL AYUNTAMIENTO DE LAS TRES VILLAS BAJA LOS IMPUESTOS

   EL AYUNTAMIENTO DE LAS TRES VILLAS BAJA LOS IMPUESTOS

El Ayuntamiento de Las Tres Villas baja   los impuestos en concreto  los referentes al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras. Una decisión tomada para paliar en la medida de lo pasible la grabe crisis en la que nos encontramos y que esta azotando de manera especial a la construcción, es por ello por lo que su Alcaldesa Virtudes Pérez decide elevar a pleno y su posterior aprobación la modificación de la ordenanza que regula eI Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, incluyendo una serie de bonificaciones.

Puesto que aproximadamente, en los últimos años, el 97 % de las licencias solicitadas son para obras menores se establece una reducción del 1 % quedando en un 2 % el tipo de gravamen, si dichas obras se tratasen de remodelación o adecentamiento de fachadas, solares o ruinas estarían exentos del pago del impuesto. También se podrán beneficiar con una reducción del 1 % las familias numerosas y por supuesto no se cobrará dicho impuesto a aquellas obras de rehabilitación preferente que hayan sido objeto de subvenciones.

Con estas medidas se pretende por un lado incentivar a aquellas familia, que su situación económica no es buena, puedan acometer esas pequeñas obras de rehabilitación y a su vez generar una serie de peonadas que de algún modo pueda paliar el desempleo tan brutal que afecta en especial nuestra comarca.

Por otro lado nos podremos beneficiarnos   del adecentamiento de las fachadas y de los solares que en la actualidad se encuentran en situación de abandono, siendo preferible que con este tipo de incentivos sean los propios propietarios lo que decidan adecentarlo antes que aplicar las ordenanzas que obligan mediante sanciones a mantener en estado de seguridad y decoro los inmuebles a los propietarios. Y para aquellas ruinas que deben ser objeto de demolición el gravamen del impuesto es una parte muy importante dentro del coste de dicha operación, también estarán exentos del pago de dicha licencia.

Con todo ello pretendemos fomentar el empleo y que nuestros pueblos sean mas atractivos para los vecinos y visitantes sin que ello suponga un coste adicional, por parte del Ayuntamiento, a aquellos que de mutuo propio decidan rehabilitar o adecentar sus viviendas.   

 

BONIFICACIONES AL TIPO DE GRAVAMEN DEL ICIO

Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota.

1. El tipo de gravamen será el fijado en el APARTADO B) DEL ANEXO.2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Artículo 9. Bonificaciones y reducciones.

1. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C. a) DEL ANEXO a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría de sus miembros.

2. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C. b) DEL ANEXO a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La Bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso la bonificación a que se refiere el punto anterior.

3. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C .c) DEL ANEXO a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores.

4. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C. d) DEL ANEXO a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La bonificación prevista en este punto se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores.

5. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C. e) DEL ANEXO a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación prevista en este punto se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

6. Se podrá deducir el porcentaje establecido en el APARTADO C. f) DEL ANEXO de la cuota íntegra del impuesto o, en su caso de la cuota bonificada, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo, en concepto de tasa por el otorgamiento de licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

7. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C. g) DEL ANEXO a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean consideradas menores

8. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C. h) DEL ANEXO a favor de las construcciones, instalaciones u obras a las familias numerosas.

9. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C. i) DEL ANEXO a favor de las obras subvencionadas para la rehabilitación de viviendas.

10. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C. j) DEL ANEXO a favor de las obras necesarias para el adecentamiento de ruinas o solares

11. Se concederá una bonificación del porcentaje establecido en el APARTADO C. k) DEL ANEXO a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la rehabilitación y adecentamiento de fachadas

 

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE CONSTRUCCIONES INSLACIONES Y OBRAS

A.- MUNICIPIO: LAS TRES VILLAS

B.- TIPO DE GRAVAMEN: 3%.

C.- BONIFICACIONES:

 

a)   2 %.                      g)  1%.

b)  0.5%.                      h) 1 %.

c)  0.5%.                      i) 3 %.

d)  0.5%.                     j) 3%.

e)  0.5%.                     k) 3 %.

F)  0 %.                        

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